Articulo 20 prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, establecidas en la Ley 39/2006, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia
Ver Indice
»Artículo 20. Naturaleza de los créditos a reintegrar.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria o en su caso, en las normas que pudieran resultar de aplicación.
