Articulo 20 Prestaciones ... I Balears

Articulo 20 Prestaciones sociales de carácter económico de I. Balears

  • Régimen transitorio aplicable.- [ D.T. 6ª Ley 4/2026] Las solicitudes de la prestación de renta social garantizada reguladas en esta Ley que hayan tenido entrada en el registro del órgano competente antes de que la entrada en vigor la modificación realizada por la Ley Ley 4/2026, de 11 de junio el 14/06/2026 y que estén pendientes de resolución expresa en esta fecha se tramitarán de acuerdo con la modificación de la citada Ley 4/2023. Los procedimientos de reintegro de esta prestación iniciados antes de la entrada en vigor de la ley 4/2026 y que estén pendientes de resolución expresa en esta fecha se tramitarán de acuerdo con la modificación de la citada Ley 4/2023 contenida en esta ley. Mientras la persona titular de la consejería competente en materia de servicios sociales no apruebe los correspondientes modelos de declaración responsable que deben acompañar a la solicitud de la renta social garantizada o que deban servir para acreditar el mantenimiento de los requisitos y el cumplimiento de las obligaciones, las comprobaciones necesarias para el acceso y la continuidad de esta prestación económica se realizarán de oficio por el órgano instructor, preferentemente mediante la información y la documentación que se recabe pomedios telemáticos, salvo los casos en que resulte imprescindible que la persona interesada los acredite documentalmente o cuando así se determine reglamentariamente - Ley 4/2026, de 11 de junio, de medidas urgentes para acelerar proyectos estratégicos que contribuyan a la transformación económica de las Illes Balears y de otras medidas de simplificación y racionalización administrativas
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Artículo 20. Requisitos

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1. Tienen derecho a las prestaciones de la renta social garantizada, en las condiciones que dispone esta ley, las personas en las que concurran las circunstancias siguientes: 

a) Que se encuentren en situación de vulnerabilidad económica tal como establece el artículo 17 de esta ley.

b) Que hayan solicitado con carácter previo el ingreso mínimo vital, salvo en los casos en que presenten una declaración responsable manifestando que no pueden solicitar esta prestación por no cumplir los requisitos de acceso exigibles de acuerdo con la normativa vigente reguladora del ingreso mínimo vital.

c) Que, en caso de tener derecho a cualquier subsidio o prestación por paro u otras prestaciones o pensiones públicas de cualquier naturaleza, tanto el solicitante como cualquiera de las personas integrantes de la unidad de convivencia los hayan solicitado. 

d) Que estén empadronadas en cualquiera de los municipios de las Illes Balears en la fecha de la solicitud.

e) Que acrediten una residencia legal ininterrumpida en las Illes Balears con un mínimo de tres años de antelación a la fecha de presentación de la solicitud, mediante, entre otros, los siguientes documentos: 

1. º Histórico de empadronamientos de los últimos tres años.

2. º Certificado de residencia de extranjeros o certificado de registro de ciudadano de la Unión Europea expedido por la Dirección General de la Policía. 

El plazo mínimo de residencia legal establecido en la letra e) anterior no se exigirá en los siguientes casos:

i. Las personas menores de edad incorporadas a una unidad de convivencia por motivos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogida familiar permanente.

ii. Cuando la ausencia del territorio de las Illes Balears esté motivada por causas laborales o profesionales y sea inferior a cuatro meses dentro de los tres últimos años. 

Esta circunstancia se acreditará en el momento de solicitar la prestación mediante declaración responsable.

f) Que la persona solicitante y las personas en edad de pertenecer a la población activa integrantes de la unidad familiar, si no están ya trabajando o cursando estudios oficiales, estén inscritas como demandantes de ocupación en el Servicio de Ocupación de las Illes Balears, no hayan renunciado a una oferta de trabajo adecuada según la normativa laboral vigente ni hayan causado baja voluntaria en un trabajo, ya sea por cuenta propia o ajena, todo esto durante los tres meses anteriores a la presentación de la solicitud de la renta social garantizada. Están exentas de este requisito las personas que acrediten trastornos de salud mental o presenten problemas de adicciones que les imposibiliten trabajar a largo plazo, mediante informe médico expedido por un facultativo del Sistema Nacional de Salud.

g) Que ni la persona solicitante ni ningún miembro adulto de la unidad de convivencia tengan deudas con la administración autonómica generadas a partir de la resolución firme de un expediente de reintegro de pagos indebidos de esta misma prestación.

h) Que ni la persona solicitante ni ningún miembro mayor de edad de la unidad de convivencia sean beneficiarios de la renta social garantizada o del ingreso mínimo vital como miembro de otra unidad de convivencia. 

2. Los requisitos relacionados en el apartado anterior se cumplirán por parte de todos los miembros de la unidad de convivencia solicitantes a los que les resulte de aplicación en el momento de presentar la solicitud, y se deben mantener al dictarse la resolución y durante todo el tiempo de percepción de la renta social garantizada, sin perjuicio de que se puedan producir cambios en la unidad familiar que impliquen una modificación de la prestación.

En caso de que alguno de los miembros de la unidad de convivencia solicitante no reúna los requisitos establecidos en este artículo, la prestación se podrá conceder por el importe correspondiente al resto de miembros que sí cumplan con aquellos.

3. Para poder atender situaciones excepcionales, que no se adecuen a todos los requisitos del apartado 1 y presenten una situación de necesidad por ser víctimas de trata de seres humanos, explotación sexual, violencia contra la mujer, por discriminación por razón de edad, sexo, raza, religión, orientación sexual o cualquier otra situación de vulnerabilidad acreditada, el órgano instructor puede proponer resoluciones favorables a la prestación, con un informe previo favorable y motivado de la comisión técnica.

Estas condiciones se acreditarán mediante una resolución judicial firme o un informe de los servicios sociales del ayuntamiento del municipio de residencia o del consejo insular correspondiente.