Articulo 20 Prestaciones ... I Balears

Articulo 20 Prestaciones sociales de carácter económico de I. Balears

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Artículo 20. Requisitos

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1. Tienen derecho a las prestaciones de la renta social garantizada, en las condiciones que dispone esta ley, las personas en las que concurran las siguientes circunstancias:

a) Que estén en situación de vulnerabilidad económica tal y como establece el artículo 17 de esta ley.

b) Que tengan una resolución denegatoria, expresa o presunta, del ingreso mínimo vital, salvo en los casos en que no puedan solicitarlo por no cumplir los requisitos de acceso exigibles de acuerdo con la normativa vigente reguladora de dicho ingreso mínimo vital.

c) Que, en caso de tener derecho, el solicitante o cualquiera de las personas integrantes de la unidad de convivencia haya solicitado los subsidios y/o las prestaciones por desempleo u otras prestaciones o pensiones públicas, y tenga resolución expresa o presunta.

d) Que estén empadronadas en cualquiera de los municipios de las Illes Balears en la fecha de la solicitud.

e) Que acrediten una residencia en las Illes Balears con un mínimo de doce meses de antelación a la fecha de presentación de la solicitud. Este requisito no se exigirá en los siguientes casos:

i. Las personas menores de edad incorporadas a una unidad de convivencia por motivos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente.

ii. Las personas víctimas de trata de seres humanos o explotación sexual. Esta condición se acreditará mediante resolución judicial o informe de los servicios sociales.

iii. Las mujeres víctimas de violencia machista acreditada por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 78 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, y en el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.

iv. Cuando la ausencia del territorio de las Illes Balears esté motivada por causas laborales o profesionales y sea inferior a cuatro meses. Esta circunstancia debe acreditarse en el momento de solicitar la prestación con la documentación que se indique en el formulario de solicitud.

v. Las personas de entre 18 y 22 años expulsadas de su hogar por razones de orientación sexual. Esta condición se acreditará mediante el informe de los servicios de atención integral LGTBI (SAI LGTBI) o del órgano competente en materia de igualdad.

f) Que la persona solicitante o cualquiera de las personas integrantes de la unidad familiar no haya renunciado a una oferta de trabajo adecuada, según la normativa laboral vigente, o haya causado baja voluntaria en su trabajo, ya sea por cuenta propia o ajena, en los tres meses anteriores a la presentación de la solicitud de la renta social garantizada.

g) Que la persona solicitante o algún miembro adulto de la unidad de convivencia tenga deudas con la administración autonómica generadas a partir de un expediente sancionador de los previstos en la sección tercera de este capítulo, y que suponga una infracción muy grave.

h) Que la persona solicitante no sea beneficiaria de la renta social garantizada o del ingreso mínimo vital como miembro de otra unidad de convivencia.

2. Con objeto de poder atender a situaciones excepcionales, que no se adecúen a todos los requisitos del apartado anterior y presenten situación de necesidad, el órgano instructor, previo informe de la comisión técnica, podrá emitir resoluciones favorables a la prestación.