Articulo 20 Presupuestaria de las Entidades Locales
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Artículo 20. Los Créditos de Pago.

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1. Los créditos de pago incluidos en los estados de gastos de los Presupuestos:

  1. Se aplicarán al cumplimiento de las finalidades para las que fueron autorizados por los Presupuestos y por las modificaciones practicadas de acuerdo con los preceptos de esta Norma.

  2. Tendrán carácter limitativo, no pudiendo comprometerse ni pagarse ningún gasto más allá de su importe, entendiendo por tal el importe originalmente aprobado para dicho crédito o, en su caso, el importe modificado de acuerdo con las Disposiciones contenidas en la presente Norma. Sin embargo, cuando los créditos de pago se refieran a obligaciones respecto de las que también esté dotado un crédito de compromiso, podrá comprometerse el importe equivalente a la suma de las dotaciones de ambos créditos.

2. En los Organismos Autónomos Mercantiles, y como excepción a lo dispuesto en el apartado anterior, sólo tendrán carácter limitativo los créditos de pago destinados a transferencias y subvenciones corrientes y de capital, a inversiones reales y a operaciones financieras, incluidos los intereses, y a gastos de personal en los términos del siguiente artículo, sin menoscabo de lo que, a tal efecto, establezca la normativa reguladora del Organismo.

3. En las Sociedades Públicas sólo tendrán carácter limitativo los créditos de pago destinados a transferencias y subvenciones corrientes y de capital.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-02-2004 en vigor desde 18-02-2004