Articulo 20 Presupuestos 2005 Cantabria

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Artículo 20. Formas de ejercicio del control interno.

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Uno. El control interno de la gestión económica y financiera de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, se realizará por la Intervención General, sobre los actos y las actividades de contenido económico que realicen las entidades que integran la citada Administración.

Dos. La Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria ejercerá sus funciones de control conforme a los principios de autonomía, ejercicio desconcentrado y jerarquía interna a través de los siguientes órganos de control:

  1. Intervención General.

  2. Intervención Adjunta.

  3. Intervenciones Delegadas.

Tres. El control interno se llevará a cabo mediante el ejercicio de la función interventora, el control de subvenciones y ayudas, el control financiero permanente, las auditorías públicas y cualquier otra actuación que garantice el cumplimiento de los principios de buena gestión financiera.