Articulo 20 Presupuestos 2006 Canarias

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Artículo 20. Régimen de las transferencias de crédito.

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1. Durante el ejercicio 2006, las transferencias de crédito se ajustarán a las siguientes reglas:

  1. No minorarán créditos ampliables ni créditos extraordinarios autorizados durante el ejercicio, con la salvedad prevista en la letra e del presente apartado.

  2. No minorarán créditos que hayan sido incrementados con suplementos o transferencias, salvo cuando afecten a créditos que amparen gastos de personal.

  3. No incrementarán créditos que, como consecuencia de otras transferencias, hayan sido objeto de minoración, salvo cuando afecten a créditos que amparen gastos de personal.

  4. No minorarán los créditos de las líneas de actuación y proyectos de inversión nominados en los anexos de transferencias corrientes y de capital. No obstante, se podrán minorar estos créditos si se mantiene el programa y el perceptor.

  5. Las destinadas a financiar las modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo sólo tendrán cobertura en: los créditos consignados en el capítulo 1 de cada sección presupuestaria que no tengan el carácter de ampliable y amparen conceptos retributivos, fijos y periódicos; los créditos que amparan las cuotas sociales y la indemnización por residencia, que sólo podrán destinarse a cubrir el gasto de esos conceptos retributivos, así como en los créditos que para tal finalidad están consignados en la sección 19 Diversas Consejerías.

  6. Cuando tengan por finalidad satisfacer gastos derivados de los efectivos reales, tendrán cobertura en créditos del capítulo 1 y, de no existir crédito disponible en el mismo, en los créditos del capítulo 2.

  7. En su defecto, estas transferencias podrán tener cobertura en los créditos consignados para tal finalidad en la sección 19 Diversas consejerías.

  8. Las que utilicen como cobertura subconceptos económicos del artículo 17 Gastos diversos de personal sólo se aplicarán a gastos de la misma naturaleza y finalidad.

  9. No minorarán créditos del capítulo 1 para destinarlos a créditos para gastos en otros capítulos, salvo cuando deriven de la reasignación de puestos de trabajo entre las consejerías, sus organismos autónomos y demás entes públicos a través de las relaciones de puestos de trabajo.

  10. No minorarán créditos de operaciones de capital para destinarlos a créditos para gastos por operaciones corrientes.

  11. No minorarán créditos de operaciones financieras para destinarlos a créditos para gastos por operaciones de otra naturaleza.

  12. No incrementarán créditos de los subconceptos 226.01Atenciones protocolarias y representativas, 226.02 Publicidad y propaganda, 226.06 Reuniones, cursos y conferencias y 227.06 Estudios, trabajos técnicos y honorarios profesionales. Esta limitación no afectará a las transferencias entre créditos de un mismo subconcepto de la propia sección.

  13. No minorarán los créditos nuevos autorizados o incrementados por las enmiendas incorporadas en el trámite parlamentario de esta Ley.

2. A los efectos de este artículo, se entiende por crédito el que corresponde a una línea de actuación o proyecto de inversión, cuando se trate de los capítulos 4, 6 y 7, respectivamente, o al subconcepto en el resto de los capítulos.