Articulo 20 Presupuestos 2006 Cataluña

Articulo 20 Presupuestos 2006 Cataluña

Ver Indice
»

Artículo 20. Retribuciones del funcionariado y otro personal no sometido a la legislación laboral

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1.Las retribuciones íntegras del personal en activo no sometido a la legislación laboral, incluyendo a los altos cargos, en el ejercicio 2006 experimentan un aumento del 2% con respecto a las fijadas para el ejercicio 2005.

2.Sin perjuicio de lo que establece el apartado 1, el importe de las pagas extraordinarias de los funcionarios en servicio activo a los que es de aplicación el régimen retributivo que establece el texto que refunde los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública, aprobado por el Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, es el siguiente:

a)Una mensualidad de sueldo, trienios y el 80% del complemento de destino mensual en la paga extraordinaria del mes de junio.

b)Una mensualidad de sueldo, trienios y el 100% del complemento de destino mensual en la paga extraordinaria del mes de diciembre.

3.Lo establecido por los apartados 1 y 2 se entiende sin perjuicio de la adecuación de las retribuciones complementarias, si es preciso, para asegurar que las retribuciones asignadas a cada puesto de trabajo mantienen una relación apropiada con el contenido de especial dificultad técnica, de dedicación, de responsabilidad, de peligrosidad o de penosidad, con el informe favorable del departamento competente en materia de función pública y del Departamento de Economía y Finanzas.

4.Las retribuciones del resto de personal no laboral en servicio activo, incluyendo a los altos cargos, experimentan el mismo incremento anual adicional que las del personal funcionario, de acuerdo con los apartados 1, 2 y 3.

5.Además del incremento general de retribuciones establecido por los apartados 1, 2, 3 y 4, puede destinarse hasta un 0,5% de la masa salarial a financiar aportaciones a planes de pensiones de ocupación o contratos de seguro colectivos que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación. A tal efecto, se entiende por masa salarial el conjunto de créditos aprobados destinados a retribuciones, sin tener en cuenta el incremento general establecido para 2006 ni los gastos de acción social.

6.Las retribuciones que tienen carácter de absorbibles, la indemnización por residencia y las indemnizaciones por razón de servicios se rigen por su normativa específica y por lo que dispone la presente ley, y no experimentan ningún incremento con respecto a las fijadas para el ejercicio 2005.