Articulo 20 Presupuestos 2006 Murcia

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Artículo 20. Ampliaciones de crédito por mayores ingresos.

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1. Se consideran ampliables, en función de la efectiva recaudación de los derechos afectados, los siguientes créditos:

a) La partida 11.02.00.126A. 226.03, «Gastos diversos. Jurídicos, contenciosos», vinculada a los ingresos que se produzcan por «honorarios devengados en juicios», partida 11.02.00.399.03, y por «compensación por servicios de asistencia jurídica», partida 11.02.00.329.00.

b) La partida 13.09.00.612F. 779.00, «A entidades y actividades en otras áreas. Fondos de financiación regional», se considera ampliable en función de los mayores créditos necesarios para atender las aportaciones regionales a proyectos cofinanciados con fondos externos, «fondos propios afectados», derivadas de la aprobación de nuevas intervenciones no previstas en los estados de gastos. La financiación de estas ampliaciones de crédito se obtendrá mediante las fuentes previstas con carácter general en el artículo 19.

c) La partida 13.02.00.613A. 227.06, «Trabajos realizados por otras empresas y profesionales. Estudios y trabajos técnicos», vinculada a los ingresos que se produzcan por la revisión o la inspección de locales y materiales de juego, partida 13.02.00.304.06.

d) La partida 13.02.00.613A. 240.00, «Gastos de edición y distribución», vinculada a los ingresos que se produzcan por la venta de impresos, programas y publicaciones tributarias, partida 13.02.00.302.07.

e) La partida 15.01.00.421A. 240.00, «Gastos de Edición y distribución» vinculada a los ingresos que se produzcan por la venta de libros de la editora regional, partida 15.01.00.330.00.

f) La partida 16.01.00.721A. 740.00, «Al Instituto de Fomento de la Región de Murcia. Operaciones de Capital», vinculada a los ingresos que se produzcan por la venta de solares de uso industrial, partida 16.01.00. 600.00.

g) La partida 18.03.00.413F. 226.05, «Remuneraciones a agentes mediadores independientes», vinculada a los ingresos que se produzcan derivados de autoliquidaciones de la tasa T- 811, «Tasa relativa a la instalación, traslado y transmisión de oficinas de farmacia», partida 18.05.00.308.01.

h) Las partidas 16.04.00.442B. 611.00, «Infraestructuras y bienes destinados al uso general», 16.04.00.442B. 649.00, «Otro inmovilizado inmaterial», 16.04.00.442E. 01, «Universidad de Murcia. Gastos específicos», 16.05.00.442A. 460.32, «Actuaciones prevención y rehabilitación calidad y educación ambiental», 16.05.00.442G. 621.00, «Edificios», 16.05.00.442G. 622.00, «Instalaciones técnicas», 16.05.00.442G. 649.00, «Otro inmovilizado inmaterial», y 16.05.00.442G. 650.00, «Inversiones gestionadas para otros entes públicos», vinculadas a los ingresos que se produzcan derivados del impuesto sobre el almacenamiento o depósito de residuos en la Región de Murcia, del Impuesto sobre vertidos a las aguas litorales, y del Impuesto sobre emisiones de gases a la atmósfera, partidas 13.02.00.260.00, 13.02.00.260.01 y 13.02.00.260.02, respectivamente, destinados a la financiación de medidas de protección medioambiental, conforme a lo previsto en el artículo 6 de la Ley de Medidas Tributarias en materia de tributos cedidos y tributos propios para el año 2006.

i) Las partidas 50.00.00.126B. 221.09, «Suministros. Otros suministros», y 50.00.00.126B. 227.06, «Trabajos realizados por otras empresas y profesionales. Estudios y trabajos técnicos», vinculadas a los ingresos que se produzcan por las inserciones en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, partida 50.00.00.302.09.

j) El subconcepto 226.02 «Gastos diversos. Publicidad y propaganda» de cada programa de gasto, vinculado a los ingresos que se produzcan por «reintegros por anuncios a cargo de particulares», subconcepto 381.03 del correspondiente servicio presupuestario.

2. La financiación de los créditos anteriormente relacionados se obtendrá aplicando el exceso de recaudación realizado sobre el inicialmente previsto.