Articulo 20 Presupuestos 2007 C. Valenciana
Artículo 20. Competencias de las consellerias para autorizar modificaciones presupuestarias.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Corresponde a las personas que tengan asignada la titularidad de las consellerias respectivas autorizar, previo informe favorable de la Intervención Delegada correspondiente, las siguientes modificaciones presupuestarias:
Transferencias de crédito entre los capítulos II del presupuesto de gastos de los diferentes programas adscritos a la conselleria de que fuesen titulares, incluso entre programas pertenecientes a grupos funcionales distintos.
Ajustes en la dotación de líneas de subvención, ya sean de naturaleza corriente o de capital, siempre que concurran las siguientes circunstancias:
Que se trate de líneas de subvención de carácter genérico.
Que los ajustes se produzcan dentro de un mismo capítulo y programa presupuestario.
Que no disminuyan líneas de subvención que recojan obligaciones que, por su naturaleza o por las características de las personas que resulten beneficiarias, sean de ineludible cumplimiento para la Generalitat.
Que no supongan la supresión o inclusión de líneas de subvención.
Que no alterando la distribución de fondos finalistas y propios asociados en el conjunto del capítulo, permitan cumplir las actuaciones objeto de cofinanciación.
Que no supongan desviación o alteración de los objetivos del programa.
Reapertura de líneas de subvención y proyectos de inversión existentes en ejercicios anteriores derivada de la existencia de compromisos pendientes debidamente adquiridos, siempre que la misma se realice mediante ajuste dentro del mismo capítulo y programa presupuestario.
2. En caso de discrepancia de la Intervención Delegada, el órgano competente para resolver será la persona que tenga asignada la titularidad de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo.
3. Autorizadas las modificaciones presupuestarias a que se refiere el presente artículo, se remitirán a la Dirección General de Presupuestos y Gastos de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, a los efectos de instrumentar su ejecución.
