Articulo 20 Presupuestos 2007 Canarias

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Artículo 20. Excepciones.

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1. Con carácter general, las limitaciones previstas en el artículo anterior no afectarán a las transferencias de crédito que se refieran a:

a) La sección 05 "Deuda Pública".

b) Los créditos de la sección 19 "Diversas consejerías", tanto si se utilizan en la cobertura como en la aplicación.

c) Los traspasos de competencias o servicios de la Comunidad Autónoma a las corporaciones locales o de éstas a aquélla.

d) Reorganizaciones administrativas.

e) Ajustes derivados de la suscripción o modificación de programas o acciones cofinanciados con la Unión Europea o la Administración General del Estado o que sean necesarios para la adecuada ejecución de dichos créditos.

f) La ejecución de las medidas previstas en los planes económico-financieros de saneamiento aprobados por el Gobierno.

g) Las transferencias de crédito del capítulo 6 al 2, dentro de los programas 714H y 714L de la sección 13, cuando las actuaciones o prestaciones de servicios no sean activables y tengan la naturaleza de gasto corriente que requiera su imputación contable al citado capítulo.

2. La limitación establecida en la letra d) del apartado 1 del artículo anterior no afectarán a:

a) los créditos consignados en la sección 18, servicio 07, programa 422F, capítulo 4, destinados a financiar específicamente las acciones de calidad de las universidades, del personal docente e investigador y del personal de administración y servicios.

b) a los créditos de la sección 11, servicio 02, programa 431A, capítulos 4 y 7 del Instituto Canario de la Vivienda.

c) a las transferencias de crédito de líneas de actuación nominadas del capítulo 4 al 2, cuando las actuaciones o el comportamiento consistan en el ejercicio de una actividad o prestación de un servicio, cuya competencia sea de titularidad de la Comunidad Autónoma y requiera su imputación contable al citado capítulo.

3. Las limitaciones establecidas en la letra i) del apartado 1 del artículo anterior no afectarán a:

a) las trasferencias de crédito del capítulo 6 al 3, destinadas a hacer frente a gastos financieros derivados de pagos aplazados y arrendamientos.

b) las transferencias de crédito del capítulo 7 al 4, cuando sean necesarias para garantizar la eficiente utilización de los recursos destinados a financiar los planes y programas sectoriales aprobados por el Gobierno de Canarias.

c) Las transferencias de crédito precisas para hacer frente a las indemnizaciones derivadas de procedimientos de responsabilidad patrimonial de la Administración autonómica.

4. La Mesa del Parlamento podrá acordar transferencias de crédito dentro de su sección presupuestaria sin limitaciones, de lo cual informará a la Consejería de Economía y Hacienda al remitir la liquidación del presupuesto.