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Articulo 20 Presupuestos 2007 Extremadura

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Artículo 20. Retribuciones del personal laboral.

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Uno. La masa salarial del personal laboral al servicio de la Junta de Extremadura se incrementará de conformidad con lo previsto en el artículo 17 de esta Ley.

Dos. Las pagas extraordinarias del personal laboral de la Junta de Extremadura, reguladas en el Convenio Colectivo, incorporarán el 100 % del valor mensual del nivel de complemento de destino correspondiente al Grupo en que se encuadre la categoría profesional a que pertenezca el trabajador.

Tres. La masa salarial del personal laboral experimentará el mismo incremento previsto para el personal funcionario en el artículo 19 con el fin de que, progresivamente, se pueda alcanzar la percepción del complemento específico en catorce pagas al año, doce ordinarias y dos adicionales en los meses de junio y diciembre.

Cuatro. Se excluyen del incremento previsto en los dos apartados anteriores los complementos personales transitorios y los denominados garantizados. Para todo el personal laboral que lo tuviera reconocido, el complemento personal transitorio se reducirá en cuantía igual a la totalidad del incremento de retribuciones que con carácter fijo y periodicidad mensual tenga derecho el trabajador, exceptuando el sueldo base y el complemento de antigüedad.