Articulo 20 Presupuestos 2007 Murcia

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Artículo 20. - Ampliaciones de crédito por mayores ingresos.

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1. Se consideran ampliables, en función de la efectiva recaudación de los derechos afectados, los siguientes créditos.

a) La partida 11.02.00.126A. 226.03, «Gastos diversos. Jurídicos, contenciosos», vinculada a los ingresos que se produzcan por «honorarios devengados en juicios», partida 11.02.00.399.03, y por «compensación por servicios de asistencia jurídica», partida 11.02.00.329.00

b) La partida 11.03.00.444A. 768.06, «A entidades y actividades en el área de desarrollo y cooperación local. Caja de cooperación local», vinculada a los ingresos que se produzcan por los reintegros procedentes de la «Caja de Cooperación Municipal», partida 11. 03.00.684.00.

c) La partida 13.02.00.613A. 227.06, «Trabajos realizados por otras empresas y profesionales. Estudios y trabajos técnicos», vinculada a los ingresos que se produzcan por la revisión o la inspección de locales y materiales de juego, partida 13.02.00.304.06.

d) La partida 15.01.00.421A. 240.00, «Gastos de edición y distribución» vinculada a los ingresos que se produzcan por la venta de libros de la Editora Regional, partida 15.01.00.330.00.

e) La partida 16.01.00.721A. 740.02, «Al Instituto de Fomento de la Región de Murcia», vinculada a los ingresos que se produzcan por la venta de solares de uso industrial, partida 16.01.00. 600.00.

f) La partida 18.03.00.413F. 226.05 «Remuneraciones a agentes mediadores independientes», vinculada a los ingresos que se produzcan derivados de autoliquidaciones de la Tasa T811 «Tasa relativa a la instalación, traslado y transmisión de Oficinas de Farmacia», partida 18.03.00.308.01

g) Las partidas 16.05.00.442G. 621.00 «Edificios», 16.05.00.442G. 622.00 «Instalaciones técnicas», 16.05.00.442G. 649.00 ,» Otro inmovilizado inmaterial», y 16.05.00.442G. 650.00 «Inversiones gestionadas para otros entes públicos», vinculadas a los ingresos que se produzcan derivados del Impuesto sobre el almacenamiento o depósito de residuos en la Región de Murcia, del Impuesto sobre vertidos a las aguas litorales, y del Impuesto sobre emisiones de gases a la atmósfera, partidas 13.02.00.260.00, 13.02.00.260.01 y 13.02.00.260.02, respectivamente, destinados a la financiación de medidas de protección medioambiental, conforme a lo previsto en el artículo 6 de la Ley de Medidas Tributarias en materia de tributos cedidos y tributos propios para el año 2006.

h) Las partidas 50.00.00.126B. 221.09, «Suministros. Otros suministros», y 50.00.00.126B. 227.06, «Trabajos realizados por otras empresas y profesionales. Estudios y trabajos técnicos», vinculadas a los ingresos que se produzcan por las inserciones en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, partida 50.00.00.302.09

i) El subconcepto 226.02 «Gastos diversos. Publicidad y propaganda» de cada programa de gasto, vinculado a los ingresos que se produzcan por «reintegros por anuncios a cargo de particulares», subconcepto 381.03 del correspondiente servicio presupuestario.

2. La financiación de los créditos anteriormente relacionados se obtendrá aplicando el exceso de recaudación realizado sobre el inicialmente previsto.