Articulo 20 Presupuestos 2008 Cataluña

Articulo 20 Presupuestos 2008 Cataluña

Ver Indice
»

Artículo 20. Ámbito de aplicación de las normas sobre gastos de personal.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Las disposiciones incluidas en el presente título se aplican a todo el personal al servicio de:

  1. La Administración de la Generalidad.

  2. El Servicio Catalán de la Salud, el Instituto Catalán de la Salud y el Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales.

  3. Las entidades autónomas de carácter administrativo.

  4. Las entidades autónomas de carácter comercial o financiero.

  5. Las entidades de derecho público (incluida la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales) y las sociedades mercantiles a las que hace referencia el artículo 4.2 del texto refundido aprobado por el Decreto Legislativo 3/2002 que perciban aportaciones de cualquier naturaleza con cargo a los presupuestos de la Generalidad o de sus entidades, y que contribuyan directa o indirectamente a cubrir el déficit de explotación, salvo las que dispongan de un contrato programa y así lo determine expresamente el Gobierno en su aprobación, previo informe del departamento competente en materia de función pública y del Departamento de Economía y Finanzas.

  6. Las demás entidades del sector público con participación mayoritaria de la Generalidad.

  7. Las universidades públicas catalanas.