Articulo 20 Presupuestos 2008 Madrid

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Artículo 20. Personal laboral del sector público de la Comunidad de Madrid.

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1. Se entenderá por masa salarial, a los efectos de esta Ley, el conjunto de las retribuciones salariales y extrasalariales y los gastos de acción social devengados durante el año 2007 por el personal laboral del sector público de la Comunidad de Madrid, con el límite de las cuantías autorizadas por la Consejería de Hacienda, para dicho ejercicio presupuestario, exceptuándose, en todo caso:

  1. Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.

  2. Las cotizaciones al sistema de la Seguridad Social a cargo del empleador.

  3. Las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.

  4. Las indemnizaciones o suplidos por gastos que hubiera realizado el trabajador.

2. Con efectos de 1 de enero de 2008, la masa salarial del personal laboral del sector público de la Comunidad de Madrid no podrá experimentar un incremento global superior al 2 % respecto de la establecida para el ejercicio de 2007, comprendido en dicho porcentaje el de todos los conceptos, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo segundo del apartado 3 del artículo 17 de esta Ley, y de lo que pudiera derivarse de la consecución de los objetivos asignados a cada Consejería, Organismo Autónomo, Empresa y demás Entes Públicos, mediante el incremento de la productividad o modificación de los sistemas de organización del trabajo o clasificación profesional.

3. Las variaciones de la masa salarial bruta se calcularán en términos de homogeneidad para los dos períodos objeto de comparación, tanto en lo que respecta a efectivos de personal y antigüedad del mismo como al régimen privativo de trabajo, jornada, horas extraordinarias efectuadas y otras condiciones laborales, computándose por separado las cantidades que correspondan a las variaciones en tales conceptos. Con cargo a la masa salarial así obtenida para 2008, deberán satisfacerse la totalidad de las retribuciones del personal laboral derivadas del correspondiente acuerdo y todas las que se devenguen a lo largo del expresado año.

4. Lo previsto en los apartados anteriores representa el límite máximo de la masa salarial, cuya distribución y aplicación individual se producirá a través de la negociación colectiva. La autorización de la masa salarial será requisito previo para el comienzo de las negociaciones de convenios o acuerdos colectivos que se celebren en el año 2008, y con cargo a ella deberán satisfacerse la totalidad de las retribuciones del personal laboral derivadas del correspondiente acuerdo y todas las que se devenguen a lo largo del expresado año.

5. Los Organismos Autónomos de carácter mercantil, las Empresas Públicas con forma de Entidad de Derecho Público, las Empresas Públicas con forma de sociedad mercantil, y los restantes Entes a los que se refiere el artículo 6 de la Ley Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, deberán solicitar, en todo caso, autorización de la masa salarial a la Consejería de Hacienda durante el primer trimestre de 2008, aportando al efecto la certificación de las retribuciones salariales satisfechas y devengadas en el año 2007. La masa salarial autorizada se tendrá en cuenta para determinar los créditos correspondientes a las retribuciones del personal laboral del sector público autonómico que deba prestar servicios en el año 2008.

6. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, al comienzo de los correspondientes procesos negociadores, el órgano competente para la negociación colectiva en el ámbito de la Comunidad de Madrid deberá solicitar a la Consejería de Hacienda, la correspondiente autorización de la masa salarial, aportando a tal efecto la misma documentación establecida en el número anterior.

7. Cuando se trate de personal no sujeto a convenio colectivo, cuyas retribuciones vengan determinadas en todo o en parte mediante contrato individual, deberán comunicarse a la Consejería de Hacienda las retribuciones satisfechas y devengadas durante 2007.

8. Las indemnizaciones o suplidos de este personal se regirán por su normativa específica y por lo dispuesto en esta Ley, y no podrán experimentar crecimientos superiores a los que se establezcan con carácter general por el personal no laboral de la Comunidad de Madrid.