Articulo 20 Presupuestos 2008 Rioja
Artículo 20. Competencias del titular de la Consejería de Hacienda.
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Corresponde al titular de la Consejería de Hacienda, además de las competencias genéricasatribuidas en el artículo siguiente a los titulares de las Consejerías:
Las transferencias no reservadas a la competencia del Consejo de Gobierno que, conforme al artículo 21 no puedan acordarse por los titulares de las Consejerías.
Las generaciones previstas en las letras a y c del apartado 1 del artículo 13 y las que corresponda realizar en el presupuesto de la Administración General en los supuestos definidos en las letras b, d y e del mismo apartado, aun cuando los ingresos se hubieran realizado en el último trimestre del ejercicio anterior.
Las ampliaciones de crédito reguladas en el artículo 16 de esta Ley.
Las incorporaciones de crédito reguladas en el artículo 17 de esta Ley.
Las habilitaciones de crédito.
Los créditos extraordinarios y suplementos de crédito de los organismos autónomos.
Resolver los expedientes de modificación presupuestaria en los supuestos recogidos en el artículo 21 de esta Ley, cuando exista discrepancia con los informes de la Intervención o de la Dirección General de Planificación y Presupuestos.
