Articulo 20 Presupuestos 2009 Canarias
Artículo 20. Competencias del Gobierno.
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1. Durante el ejercicio 2009 corresponde al Gobierno, a propuesta del consejero de Economía y Hacienda y a iniciativa de los departamentos o entes afectados, autorizar las siguientes modificaciones de crédito:
Transferencias que afecten a créditos de los capítulos 4, 6 ó 7, de distintos programas de una misma sección.
Modificaciones que afecten a créditos de los capítulos 4 ó 7, en los que el perceptor esté nominado o implique la nominación del mismo, salvo la incorporación de remanentes y las ampliaciones de crédito para dar cumplimiento a las sentencias judiciales referidas en el anexo I de esta Ley.
2. El Gobierno podrá adoptar los acuerdos de no disponibilidad de créditos precisos para garantizar la estabilidad presupuestaria, salvo cuando afecte a gastos vinculados a ingresos.
