Articulo 20 Presupuestos 2010 Canarias

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Artículo 20.- Competencias del Gobierno.

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1. Durante el ejercicio 2010 corresponde al Gobierno, a propuesta del consejero de Economía y Hacienda y a iniciativa de los departamentos o entes afectados, autorizar las modificaciones de crédito siguientes.

a) Transferencias que afecten a créditos de los capítulos 4, 6 ó 7, de distintos programas de una misma sección.

b) Modificaciones que afecten a créditos de los capítulos 4 ó 7, en los que el perceptor esté nominado o impliquen la nominación del mismo, salvo la incorporación de remanentes y las ampliaciones de crédito para dar cumplimiento a las sentencias judiciales referidas en el anexo 1 de esta ley.

2. El Gobierno podrá adoptar los acuerdos de no disponibilidad de créditos precisos para garantizar la estabilidad presupuestaria, salvo cuando afecten a gastos vinculados a ingresos.