Articulo 20 Presupuestos 2010 Cataluña
Artículo 20. Compromisos de gastos con cargo a presupuestos futuros
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1. Los compromisos de gasto plurianual que se adquieran de acuerdo con lo dispuesto por el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, deben ajustarse a los criterios, procedimientos y límites establecidos por el Gobierno.
2. En caso de que una modificación de un compromiso de gastos plurianuales conlleve una reducción del importe consignado para la anualidad en curso, y lo desplace de forma total o parcial a ejercicios posteriores, debe realizarse una retención de crédito por el importe afectado. Dicha retención solo puede aplicarse a compensar otras modificaciones de compromisos de gastos plurianuales que conlleven un aumento del importe previsto para la anualidad en curso, avanzando parcial o totalmente los importes previstos en anualidades posteriores, salvo que el Gobierno, por motivos debidamente justificados y previo informe del Departamento de Economía y Finanzas, acuerde no efectuar la retención.
3. Todos los compromisos de gastos con cargo a presupuestos futuros quedan condicionados a las disponibilidades presupuestarias de los ejercicios afectados.
