Articulo 20 Presupuestos 2010 Euskadi

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Artículo 20. Régimen de transferencias de créditos.

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1. Durante el ejercicio 2010, el régimen de transferencias de créditos de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma y sus organismos autónomos se regirá por el contenido del texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre Régimen Presupuestario de Euskadi, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1994, de 27 de septiembre, sin perjuicio de las particularidades que se indican en los párrafos siguientes.

2. El régimen de transferencias de créditos definido en el texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre Régimen Presupuestario de Euskadi, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1994, de 27 de septiembre, será de aplicación tanto al Presupuesto ordinario del 2010 como a los remanentes incorporados de ejercicios anteriores, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 88 de la citada norma.

No serán de aplicación las limitaciones generales del régimen de transferencias del artículo 69 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre Régimen Presupuestario de Euskadi, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1994, de 27 de septiembre, a aquellas que tengan origen y destino en las partidas correspondientes a los créditos incorporados recogidos en el artículo 1 de la Ley 1/2009, de 8 de octubre, de Medidas Presupuestarias Urgentes. Dentro de tales créditos podrán realizarse todo tipo de transferencias sin limitación alguna.

3. No serán de aplicación las limitaciones generales del régimen de transferencias del artículo 69 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre Régimen Presupuestario de Euskadi, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1994, de 27 de septiembre, a aquellas que tengan su origen en las partidas afectas a los planes y programas de apoyo financiero aprobados por el Consejo Vasco de Finanzas Públicas, ni a las destinadas a las mismas. Dentro de tales créditos podrán realizarse todo tipo de transferencias sin limitación alguna.