Articulo 20 Presupuestos 2010 Madrid

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Artículo 20. Oferta de Empleo Público

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1. A lo largo del presente ejercicio no se procederá a la incorporación de nuevo personal, salvo la que pueda derivarse de la ejecución de los procesos selectivos correspondientes a Ofertas de Empleo Público de ejercicios anteriores.

2. Sin perjuicio de lo anterior, dentro de los límites máximos recogidos en los siguientes apartados, el Consejo de Gobierno distribuirá la tasa de reposición de efectivos entre los diferentes sectores, tomando en consideración el carácter prioritario de los servicios encomendados, las necesidades organizativas, la adopción de medidas de racionalización y flexibilización en la gestión de recursos humanos y los índices de absentismo existentes.

Oferta de Empleo Público, en su caso, incluirá aquellas plazas de la Administración de la Comunidad de Madrid, de sus Organismos Autónomos, Órganos de Gestión sin personalidad jurídica propia, Empresas Públicas con forma de Entidad de Derecho Público y demás Entes Públicos que se encuentren vacantes y dotadas presupuestariamente y cuya provisión se considere inaplazable o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales.

No obstante lo anterior, no se incluirán en la Oferta de Empleo Público las plazas vacantes de personal laboral pertenecientes a la Entidad de Derecho Público Canal de Isabel II ni al Ente Público Radio Televisión Madrid.

4. A lo largo del presente ejercicio las convocatorias de plazas para ingreso de nuevo personal del sector público delimitado en el artículo 19 de esta ley se concentrarán en los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales y requerirán la autorización del Consejo de Gobierno, previo informe de la Consejería de Economía y Hacienda.

En todo caso, el número de plazas de nuevo ingreso podrá ser, como máximo, igual al 15 por 100 de la tasa de reposición de efectivos. Dentro de este límite, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, la oferta de empleo público incluirá todos los puestos y plazas desempeñados por personal interino, nombrado o contratado en el ejercicio anterior, excepto aquellos sobre los que existe reserva de puesto, estén incursos en procesos de provisión o se proceda a su amortización.

No obstante, respetando, en todo caso, las disponibilidades presupuestarias del Capítulo 1 de los correspondientes presupuestos de gastos, no será de aplicación el límite recogido en el primer párrafo del presente apartado en relación a la determinación del número de plazas para el acceso a los cuerpos de funcionarios docentes, al personal de la Administración de Justicia, a las plazas de los hospitales y centros de salud, ni al personal que tenga encomendadas las funciones de control y vigilancia del cumplimiento de la normativa en el orden social, la gestión de las políticas activas de empleo y de las prestaciones por desempleo, así como en relación a aquellos otros colectivos cuya exclusión del referido límite se encuentre prevista en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010.

Por otra parte, por lo que respecta a la cobertura de las plazas correspondientes al personal de los servicios de prevención y extinción de incendios, personal investigador de los Organismos Públicos de Investigación, al personal que tenga encomendado el desarrollo de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, así como aquellos otros que, en su caso, se prevean en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, el límite máximo será del 100 por 100 de la tasa de reposición de efectivos.

En los supuestos previstos en los dos párrafos anteriores, igualmente, corresponderá al Consejo de Gobierno la autorización de las convocatorias de plazas de nuevo ingreso, previo informe de la Consejería de Economía y Hacienda.

5. Durante el año 2010 no se procederá a la contratación de personal temporal, ni al nombramiento de funcionarios interinos, salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables en los sectores expresamente declarados prioritarios por la Consejería Economía y Hacienda.

Los contratos de interinidad suscritos entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2010 adecuarán su vigencia a los procesos de provisión de vacantes correspondientes a la Oferta de Empleo Público para el año 2010 y, si no fuera posible, en la siguiente Oferta de Empleo Público; asimismo los contratos de interinidad que hayan sido celebrados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley se adecuarán en su vigencia a los procesos de provisión de vacantes correspondientes a la Oferta de Empleo Público a la que se encuentren vinculados o, en su defecto, a los procesos de provisión que se establezcan en la Oferta de Empleo Público para el año 2010.

Las plazas que estén incursas en procesos de consolidación de a empleo derivados de la aplicación de la disposición transitoria 4. de la Ley 7/2007, de 12 de abril, no se tomarán en consideración a efectos de la limitación prevista en el presente apartado.

6. La contratación de personal laboral temporal y el nombramiento de funcionarios interinos en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid, sus Organismos Autónomos, Órganos de Gestión sin personalidad jurídica propia, Empresas Públicas con forma de Entidad de Derecho Público o con forma de sociedad mercantil y demás Entes Públicos autonómicos, requerirán la previa autorización de la Consejería de Economía y Hacienda con las condiciones que establezca la misma.

7. Cuando por razones de planificación de los efectivos disponibles, de reordenación organizativa, de eficiencia en la utilización de los recursos económicos u otras circunstancias de similar alcance sea necesario, las convocatorias de pruebas selectivas que, en su caso, se adopten a partir de la entrada en vigor de la presente ley en ejecución de las Ofertas de Empleo Público aprobadas con anterioridad a la misma, podrán incluir un número de plazas inferior a las inicialmente anunciadas, previa su amortización.

Igualmente podrá disminuirse el número de plazas vinculadas a Oferta de Empleo Público, por lo que se refiere a aquellas plazas que no hayan sido objeto de convocatoria, para atender solicitudes de reingreso al servicio activo o de movilidad por razones de salud de funcionarios de carrera y personal laboral fijo, cuando no existan plazas vacantes del cuerpo, escala o categoría del solicitante.

8. Las convocatorias de plazas para ingreso de nuevo personal de las Universidades Públicas se adecuarán a la regulación que sobre dicha materia se establezca en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, sin perjuicio de lo establecido en la legislación vigente en materia de Universidades.