Articulo 20 Presupuestos 2011 Cantabria

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Artículo 20. Principios generales.

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Con vigencia exclusiva para el año 2011 las modificaciones de los créditos presupuestarios autorizados en esta Ley se sujetarán a las siguientes reglas.

Uno. Las modificaciones de los créditos presupuestarios se regularán por lo dispuesto en la presente Ley, en la Ley reguladora de las Finanzas de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y por cuanto se disponga en Leyes especiales y en las disposiciones de desarrollo.

Dos. Con independencia de los niveles de vinculación establecidos en el artículo 43 de la Ley reguladora de las Finanzas de la Comunidad Autónoma de Cantabria, todo acuerdo de modificación presupuestaria deberá indicar expresamente la Sección, Servicio u Organismo público a que se re era así como el programa, artículo, concepto y subconcepto, en su caso, afectados por la misma.

Tres. La propuesta de modificación, que se remitirá para su informe a la Dirección General competente en materia de Presupuestos, deberá expresar mediante una memoria la necesidad de la misma, en la que se incluirán los siguientes extremos:

a) Clase de modificación que se propone, es decir, cuál de las distintas figuras modificativas es la que se propone utilizar.

b) Organismo público o sección a que se re ere la modificación, así como el programa, servicio u organismo público, capítulo, artículo, concepto o subconcepto, en su caso, afectados por la misma.

c) Las normas legales, acuerdos o disposiciones en que se basa.

d) La incidencia en la consecución de los respectivos objetivos de gasto y las razones que la motivan, así como los efectos sobre los objetivos a que, en su caso, se renuncia.

Cuatro. Cuando las modificaciones presupuestarias afecten a créditos del capítulo I, "Gastos de Personal", será preceptivo, además de los datos del Apartado Dos de este Artículo, el previo informe de la Dirección General de Función Pública, que en el caso de los gastos de personal docente deberá ser emitido por la Consejería competente en materia de educación. En el caso de Organismos Autónomos y otras Entidades Públicas, sólo será necesario informe previo del presidente o director del Organismo o Entidad, salvo en aquellos supuestos en que dichos créditos estén gestionados por la Dirección General de Función Pública, en cuyo caso será preceptivo el previo informe de ésta.

Cinco. En todas las modificaciones presupuestarias que afecten a Secciones del Presupuesto que correspondan a Organismos Autónomos, será preceptiva la conformidad del titular de la Consejería de la que sean dependientes. Dicha conformidad podrá ser otorgada de forma global para todo el año 2011 por resolución que será noti cada a la Dirección General competente en materia de Presupuestos, surtiendo efectos desde su notificación.

Seis. Los remanentes de crédito del programa de Imprevistos y Funciones no Clasificadas, no utilizados en el ejercicio 2010, se podrán incorporar al ejercicio siguiente, sin que resulte de aplicación lo dispuesto en el artículo 55.2 y 3 de la Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria.

Siete. Se faculta al consejero de Economía y Hacienda para la creación de las aplicaciones necesarias en los estados de ingresos y gastos.

Ocho. Todo expediente de modificación de crédito requerirá informe de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Nueve. La contabilización de las modificaciones presupuestarias corresponderá a la Consejería de Economía y Hacienda.

Diez. En las modificaciones presupuestarias que afecten a créditos de la Sección 14 "Deuda Pública" del Presupuesto de Gastos, será preceptivo, además de los datos del apartado Dos de este artículo, el informe del Servicio de Política Financiera determinando la procedencia y la cuantía.

Once. Las modificaciones presupuestarias que afecten a las partidas presupuestarias mencionadas en el artículo 5.b) y al subconcepto 226.01 "Atenciones protocolarias y representativas" serán autorizadas excepcionalmente y dicha excepciofinalidad será justificada convenientemente por el Órgano Gestor aportando toda la documentación adicional necesaria.

Doce. Se podrán crear aplicaciones presupuestarias y realizar las oportunas modificaciones para llevar a cabo las aportaciones de fondos que desde los órganos de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria se realicen a favor de órganos o entes externos en cumplimiento de normativa europea, en virtud de la cual la Comunidad Autónoma ha sido nombrada "jefe de las" de determinados proyectos europeos.