Articulo 20 Presupuestos 2011 Euskadi

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Artículo 20.- Créditos de personal.

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A los efectos señalados en el artículo 66.3 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre Régimen Presupuestario de Euskadi, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1994, de 27 de septiembre, y con vigencia exclusiva para el ejercicio 2011, para cada sección, tendrán carácter vinculante a nivel de concepto los gastos comprendidos en los conceptos 122, 123, 131, 132, 161 y 162, y a nivel de subconcepto los gastos comprendidos en el subconcepto 16111, correspondientes al capítulo I de los presupuestos de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y de sus organismos autónomos administrativos.