Articulo 20 Presupuestos 2011 Euskadi
Ver Indice
»Artículo 20.- Créditos de personal.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
A los efectos señalados en el artículo 66.3 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre Régimen Presupuestario de Euskadi, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1994, de 27 de septiembre, y con vigencia exclusiva para el ejercicio 2011, para cada sección, tendrán carácter vinculante a nivel de concepto los gastos comprendidos en los conceptos 122, 123, 131, 132, 161 y 162, y a nivel de subconcepto los gastos comprendidos en el subconcepto 16111, correspondientes al capítulo I de los presupuestos de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y de sus organismos autónomos administrativos.
