Articulo 20 Presupuestos 2014 Aragón
Artículo 20. Personal docente no universitario.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Los funcionarios que desempeñen puestos propios de personal docente no universitario percibirán sus retribuciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de esta ley. Las cuantías correspondientes al complemento de destino y a todos los componentes integrantes del complemento específico de dicho personal serán las vigentes a 31 de diciembre de 2013, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.1 de la Ley 9/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2013.
No obstante, el Gobierno de Aragón podrá efectuar las modificaciones necesarias en el complemento específico de acuerdo con criterios objetivos relacionados con el contenido funcional de los puestos de trabajo.
2. Se faculta al Gobierno de Aragón para determinar los supuestos de aplicación y las cuantías de la retribución complementaria destinada a compensar, mientras permanezcan en dicha situación, los puestos desempeñados por los funcionarios pertenecientes al cuerpo de maestros que imparten el primer ciclo de educación secundaria obligatoria, en aplicación de la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
3. En el caso de incorporación de la Escuela Superior de Hostelería de Teruel, S.A.U. a la red de centros educativos públicos dependientes de la Comunidad Autónoma de Aragón, el personal docente de su actual plantilla continuará prestando servicios en el mismo centro en calidad de indefinido no fijo, y con el régimen retributivo que corresponda a su categoría profesional, hasta la provisión de los puestos de trabajo por personal funcionario. En todo caso, la continuidad estará condicionada al cumplimiento de los requisitos generales y académicos establecidos para impartir docencia en las enseñanzas que el centro esté autorizado a impartir. En cuanto al personal no docente, permanecerá prestando servicios como indefinido no fijo en el centro en tanto no se apruebe la relación de puestos de trabajo del centro y no se proceda a la cobertura de sus puestos mediante los procedimientos normativamente establecidos.
