Articulo 20 Presupuestos 2014 I. Balears
Artículo 20. Suspensión para el año 2014 de la actualización de cuantías a favor de los consejos insulares
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1. Queda sin efecto la actualización de las cantidades a favor de los consejos insulares que, para el año 2014, resulte de la aplicación de las reglas de actualización previstas en la Ley 2/2002, de 3 de abril, del sistema de financiación definitivo de los consejos insulares, en las leyes de atribución o de delegación de competencias, o en los decretos de traspasos de funciones y de servicios a los consejos insulares.
2. Asimismo, para el año 2014, queda sin efecto la actualización del importe a favor del Consejo Insular de Ibiza para el mantenimiento del centro sanitario no psiquiátrico denominado Can Serres, a que se refiere la disposición adicional quinta de la Ley 12/2005, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2006, y las cantidades que se transfieren al Consejo Insular de Mallorca como consecuencia de la suscripción de los convenios a que se refiere la disposición adicional decimocuarta de la Ley 8/2004, de 23 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de función pública.
3. Todo lo establecido en los apartados anteriores de este artículo ha de entenderse sin perjuicio de lo que disponga la nueva ley reguladora del sistema de financiación definitivo de los consejos insulares que, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional tercera de la presente ley, pueda aprobarse en el año 2014.
