Articulo 20 Presupuestos 2016 Cantabria

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Artículo 20. Autorización previa de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.

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Con carácter previo a la formalización de las operaciones a que hace referencia el presente capítulo, así como cualquier otra operación de préstamo o crédito, incluidas las de corto plazo, que pretendan formalizar los organismos, entidades, empresas, fundaciones y demás entes que conforman el sector público de la Comunidad Autónoma de Cantabria, deberá obtenerse la expresa autorización de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.

Dicha autorización requerirá un informe previo emitido por el Instituto de Finanzas de Cantabria (ICAF) en el que se indicará la coherencia de la operación con la situación económicofinanciera de la entidad solicitante, el cumplimiento del principio de prudencia financiera y la incidencia del destino de la operación en el déficit de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Cuando la autorización se refiera a una operación a concertar por el propio Instituto de Finanzas de Cantabria, el referido informe será sustituido por una memoria justificativa, relativa a los extremos indicados, que deberá ser aprobada por el Consejo Ejecutivo del Instituto.