Articulo 20 Presupuestos 2016 I. Balears
Artículo 20. Nombramientos y contrataciones de personal temporal
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1. Durante el año 2016, y con carácter general, se suspenden el nombramiento de nuevo personal funcionario interino y la prórroga del nombramiento de los funcionarios interinos adscritos a programas temporales o nombrados para subvenir a necesidades urgentes, así como el nombramiento de personal estatutario temporal y la contratación de personal laboral temporal en la Administración de la comunidad autónoma y en el resto de entes que integran el sector público instrumental autonómico.
2. No obstante, en los casos en que dicha suspensión pueda suponer un perjuicio en la prestación de los servicios que sean competencia de la comunidad autónoma y se justifique una necesidad urgente e inaplazable, podrán autorizarse, con los informes previos a los que se refiere el párrafo siguiente del presente apartado, el nombramiento de personal funcionario interino y de personal estatutario temporal y la contratación de personal laboral temporal, así como las prórrogas, en la Administración de la comunidad autónoma y en el resto de entes que integran el sector público instrumental autonómico, teniendo en cuenta, asimismo, la incidencia económica en cada caso y la normativa básica estatal.
El nombramiento de funcionarios interinos y la contratación de personal laboral temporal, así como las prórrogas, al amparo de lo establecido en el presente apartado requerirán los informes previos y favorables del director general de Presupuestos y Financiación y de la directora general de Función Pública y Administraciones Públicas, los cuales se pronunciarán, respectivamente, sobre los aspectos presupuestarios y de legalidad aplicables, a solicitud motivada del órgano directivo competente por razón de la materia, que en todo caso deberá justificar la necesidad urgente e inaplazable.
3. En el caso de nombramientos de personal estatutario temporal del Servicio de Salud de las Illes Balears cuya justificación sea la necesidad urgente e inaplazable, la autorización previa corresponderá al director general del Servicio o al órgano en quien delegue, el cual comprobará la disponibilidad presupuestaria, la legalidad de la modalidad del nombramiento temporal que se proponga y la justificación de la necesidad urgente e inaplazable.
Con periodicidad mensual, la Dirección de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio de Salud de las Illes Balears remitirá a la Dirección General de Presupuestos y Financiación y a la Dirección General de Función Pública y Administraciones Públicas un certificado en el que se haga constar el número total de nombramientos temporales, y las prórrogas, por categorías, con indicación de la modalidad (interino, eventual o de sustitución), por cada centro o gerencia del mes inmediatamente anterior, con especificación del gasto correspondiente al personal estatutario temporal eventual y de sustitución.
Las gerencias y los centros del Servicio no podrán realizar ninguna propuesta de nombramiento de carácter temporal que no cuente con la correspondiente disponibilidad presupuestaria.
4. Las convocatorias que se dicten para cubrir puestos de trabajo de naturaleza temporal, tanto de personal estatutario como de personal laboral, de los entes que integran el sector público instrumental autonómico requerirán los informes previos y favorables del director general de Presupuestos y Financiación y de la directora general de Función Pública y Administraciones Públicas.
El informe de la Dirección General de Función Pública y Administraciones Públicas no será preceptivo cuando la convocatoria de selección se ajuste a un modelo sobre el cual haya informado, previa y favorablemente, dicha dirección general. En estos casos, el órgano competente en materia de personal del correspondiente ente certificará, antes de la publicación de cada convocatoria, que se ajusta a dicho modelo. Asimismo, en estos casos, los nombramientos o las contrataciones que deriven de estas convocatorias requerirán los informes a los que se refieren los apartados 2 y 3 del presente artículo.
5. Asimismo, quedan exceptuados de la suspensión general a que se refiere el apartado 1 del presente artículo los nombramientos y las contrataciones, y las correspondientes prórrogas, de personal funcionario interino, de personal estatutario temporal o de personal laboral nombrado o contratado en los siguientes casos:
a) Para la ejecución de programas temporales que sean consecuencia de un convenio de colaboración entre administraciones públicas o que estén financiados con alguna subvención o aportación ya aprobada, siempre que en ambos casos quede garantizada la financiación externa completa durante la duración del nombramiento o contrato.
b) Cuando sean para desarrollar tareas de investigación dentro de proyectos de investigación científica, siempre que quede acreditado que el proyecto de investigación tiene que financiarse íntegramente con fondos externos.
c) Cuando se formalicen para cumplir lo establecido en la normativa laboral vigente en casos de jubilación anticipada a la edad de 64 años o en casos de jubilación parcial, siempre que, en caso de jubilación parcial, el porcentaje de jornada de la persona sustituta, con la que se pretenda suscribir el contrato de relieve, no rebase el porcentaje de reducción parcial de la persona que se tiene que jubilar parcialmente, y siempre que, en ambos casos, las contrataciones que se pretendan hacer no sean de carácter indefinido.
En estos casos, y únicamente con respecto a los entes del sector público instrumental autonómico, no será necesaria la autorización previa ni el informe de la directora general de Función Pública y Administraciones Públicas a que se refiere el apartado 2 del presente artículo, si bien, con periodicidad mensual, cada ente remitirá a dicha dirección general un certificado emitido por el órgano competente en materia de personal del ente correspondiente en el cual se hagan constar los nombramientos y las contrataciones, y las correspondientes prórrogas, del mes inmediatamente anterior, con indicación del motivo y la duración. Asimismo, en los casos previstos en las letras a) y b) anteriores del presente apartado, con carácter previo a los nombramientos o las contrataciones, el servicio jurídico del ente emitirá un informe sobre la legalidad de los nombramientos o las modalidades contractuales laborales temporales. Dichos certificados e informes se remitirán a la Dirección General de Función Pública y Administraciones Públicas, junto con una copia del informe favorable de la Dirección General de Presupuestos y Financiación.
6. Asimismo, se exceptúan de la suspensión general a que se refiere el apartado 1 de este artículo, y no requerirán los informes previos y favorables del director general de Presupuestos y Financiación ni de la directora general de Función Pública y Administraciones Públicas, los nombramientos y las contrataciones, y las correspondientes prórrogas, de personal funcionario interino o de personal laboral contratado en los siguientes casos, siempre que no supongan incremento de la plantilla y que la entidad disponga de dotación suficiente para gastos de personal en su presupuesto:
a) Para sustituciones de personal de atención directa, de cocina y de limpieza de las residencias y centros de día de la Fundación de Atención y Apoyo a la Dependencia y de Promoción de la Autonomía Personal.
b) Para sustituciones de personal educativo y técnicos de atención directa de la Fundación Instituto Socioeducativo S Estel.
c) Para sustituciones de personal técnico de laboratorio y personal de los equipos de colectas de la Fundación Banco de Sangre y Tejidos de las Illes Balears.
d) Para sustituciones de personal de campo destinado directamente a la campaña contra incendios del Instituto Balear de la Naturaleza, mientras dure la campaña.
e) Para sustituciones de personal portuario de los puertos de gestión directa de Puertos de las Illes Balears entre el 1 de mayo y el 31 de octubre de 2016.
En estos casos, con periodicidad mensual, cada ente remitirá a las dos direcciones generales citadas un certificado emitido por el órgano competente en materia de personal del ente correspondiente en el que se hagan constar los nombramientos, las contrataciones y las prórrogas del mes inmediatamente anterior, con una indicación breve del motivo, la duración y el ahorro o el sobrecoste previstos. Asimismo, se presentará un certificado de la persona responsable en materia presupuestaria en que haga constar que hay dotación para gastos de personal.
7. Para la efectividad de todo lo establecido en el presente artículo, las direcciones generales de Función Pública y Administraciones Públicas y de Presupuestos y Financiación podrán dictar, de manera conjunta, las correspondientes instrucciones.
Serán nulos de pleno derecho los nombramientos y las contrataciones de personal funcionario, estatutario o laboral de carácter temporal que se realicen sin cumplir los requerimientos que establece este artículo.
