Articulo 20 Presupuestos 2017 Asturias
Artículo 20. Retribuciones del personal laboral.
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1. Con efectos de 1 de enero de 2017, la masa salarial del personal sometido a régimen laboral e incluido dentro del ámbito al que se refiere el artículo 14.1, no podrá experimentar ningún crecimiento respecto a la prevista para 2016, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 14 de la presente ley y de lo que pudiera derivarse de la consecución de los objetivos a alcanzar mediante el incremento de la productividad o modificación de los sistemas de organización del trabajo o clasificación profesional.
Las variaciones de la masa salarial bruta se calcularán en términos anualizados y de homogeneidad para los dos períodos objeto de comparación, tanto en lo que respecta a efectivos de personal y antigüedad del mismo como al régimen privativo de trabajo, jornada, horas extraordinarias efectuadas y otras condiciones laborales, computándose por separado las cantidades que correspondan a las variaciones en tales conceptos.
2. Lo previsto en el apartado anterior representa el límite máximo de la masa salarial, cuya distribución y aplicación individual se producirá a través de la negociación colectiva.
La autorización de la masa salarial por la Consejera de Hacienda y Sector Público, previos los informes de las Direcciones Generales competentes en materia de función pública y de presupuestos, y, en su caso, de sector público, será requisito previo para el comienzo de las negociaciones de convenios o acuerdos colectivos que se celebren en el año 2017, y con cargo a ella deberán satisfacerse la totalidad de las retribuciones del personal laboral derivadas del correspondiente acuerdo y todas las que se devenguen a lo largo del año, a cuyo efecto deberá aportarse la certificación de las retribuciones salariales satisfechas y devengadas en 2016 distinguiendo entre retribuciones fijas y conceptos variables.
Cuando se trate de personal no sujeto a convenio colectivo cuyas retribuciones, en todo o en parte, vengan determinadas por contrato individual, deberán comunicarse las retribuciones anualizadas, satisfechas y devengadas en 2016 a las Direcciones Generales competentes en materia de presupuestos, de función pública y, en su caso, de sector público.
3. Continúan vigentes para 2017 las retribuciones previstas para 2016 correspondientes al personal con contrato de alta dirección que preste sus servicios en la Administración del Principado de Asturias, sus organismos y entes públicos, sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 14.2.
4. Las indemnizaciones o suplidos del personal laboral, que se regirán por su normativa específica y por lo dispuesto en esta ley, no podrán experimentar ningún crecimiento respecto a 2016, sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 14.2.
5. El personal laboral que tuviera reconocido el derecho al percibo del complemento de carrera lo percibirá de acuerdo con lo establecido por la legislación laboral.
