Articulo 20 Presupuestos 2017 Euskadi

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Artículo 20.- Abono de las pagas extraordinarias del personal al servicio del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi en el año 2017.

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1.- Las entidades que integran el sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi adelantarán a los primeros días del mes de julio el 50% de la paga extraordinaria correspondiente al mes de diciembre de 2017 a todo el personal a su servicio, incluido el personal de designación política. Dicha medida se realizará sin que ello suponga un incremento de las retribuciones que se establecen para dicho ejercicio y sin perjuicio del adelanto del abono de la paga extraordinaria correspondiente al mes de junio de 2017 llevado a cabo durante los primeros días del mes de enero del presente ejercicio.

2.- En el caso de que la duración de la relación prevista sea menor a un año, se adelantará la parte proporcional correspondiente.

3.- En el supuesto de que, una vez anticipado el abono de la paga extraordinaria, la relación de servicio finalice por cualquier causa con anterioridad al plazo previsto, se practicará la oportuna liquidación al personal afectado y, en su caso, con devolución de la cuantía percibida en exceso.