Articulo 20 Presupuestos 2017 La Rioja
Artículo 20. De la función interventora.
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1. Con vigencia exclusiva para el año 2017, la fiscalización previa e intervención de los derechos e ingresos de la Tesorería de la Comunidad Autónoma de La Rioja serán sustituidos por el control inherente a la toma de razón en contabilidad, estableciéndose las actuaciones comprobatorias posteriores que determine la Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Esta sustitución no podrá alcanzar a las devoluciones de ingresos indebidos.
2. No estarán sujetas a fiscalización previa:
a) Las fases de autorización, disposición y reconocimiento de la obligación de los gastos correspondientes a transferencias nominativas.
b) Las fases de autorización y disposición de los gastos correspondientes a subvenciones nominativas.
c) Las fases de autorización, disposición y reconocimiento de la obligación de los fondos transferidos a los centros docentes públicos para el ejercicio de su autonomía de gestión, así como de los gastos realizados por estos de los fondos recibidos con tal finalidad.
