Articulo 20 Presupuestos 2019 Asturias

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Artículo 20. Retribuciones del personal laboral

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1. Con efectos de 1 de enero de 2019, la masa salarial del personal sometido a régimen laboral e incluido dentro del ámbito de aplicación al que se refiere el artículo 14.1 no podrá experimentar incrementos respecto a la prevista para 2018, sin perjuicio de las excepciones contempladas en el artículo 14.3.

Las variaciones de la masa salarial bruta se calcularán en términos anualizados y de homogeneidad para los dos períodos objeto de comparación, tanto en lo que respecta a efectivos de personal y antigüedad como al régimen de trabajo, jornada, horas extraordinarias efectuadas y otras condiciones laborales, computándose por separado las cantidades que correspondan a las variaciones en tales conceptos.

2. La masa salarial se entiende integrada por el conjunto de las retribuciones salariales y extrasalariales y los gastos de acción social devengados por este personal en 2018, en términos de homogeneidad para los dos períodos objeto de comparación, tanto respecto a los efectivos de personal como a la antigüedad del mismo.

Se exceptúan en todo caso:

a) Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.

b) Las cotizaciones al sistema de la Seguridad Social a cargo del empleador.

c) Las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.

d) Las indemnizaciones o suplidos por gastos que hubiera realizado el trabajador.

Se considerarán como gastos en concepto de acción social los beneficios, complementos o mejoras distintos a las contraprestaciones por el trabajo realizado cuya finalidad es satisfacer determinadas necesidades a consecuencia de circunstancias personales de los trabajadores.

3. Lo previsto en los dos apartados anteriores representa el límite máximo de la masa salarial, cuya distribución y aplicación individual se producirá a través de la negociación colectiva.

4. La autorización de la masa salarial de la Administración del Principado de Asturias y de los organismos y entes públicos relacionados en el artículo 1.d) de la presente ley será acordada por la Consejera de Hacienda y Sector Público, previos los informes de las Direcciones Generales competentes en materia de función pública y de presupuestos, y será requisito previo para el comienzo de las negociaciones de convenios o acuerdos colectivos que se celebren en el año 2019. Con cargo a la masa salarial deberán satisfacerse la totalidad de las retribuciones del personal laboral derivadas del correspondiente acuerdo y todas las que se devenguen a lo largo del año, a cuyo efecto deberá aportarse la certificación de las retribuciones salariales satisfechas y devengadas en 2018 distinguiendo entre retribuciones fijas y conceptos variables. En el caso de las entidades enumeradas en el artículo 1 e) y f) de esta ley, los informes previos serán emitidos por las Direcciones Generales competentes en materia de función pública y de sector público.

Cuando se trate de personal adscrito a la Administración del Principado de Asturias o a los organismos y entes públicos relacionados en el artículo 1.d) de la presente ley, que no se encuentre sujeto a convenio colectivo y cuyas retribuciones, en todo o en parte, vengan determinadas por contrato individual, deberán comunicarse las retribuciones anualizadas, satisfechas y devengadas en 2018 a las Direcciones Generales competentes en materia de función pública y de presupuestos. En el caso de las entidades enumeradas en el artículo 1 e) y f) de esta ley, las comunicaciones se harán a las Direcciones Generales competentes en materia de función pública y de sector público.

5. Las indemnizaciones o suplidos del personal laboral, que se regirán por su normativa específica y por lo dispuesto en esta ley, seguirán percibiéndose en las cuantías vigentes para 2018.

6. El personal laboral que tuviera reconocido el derecho al complemento de carrera lo percibirá de acuerdo con lo establecido por la legislación laboral.