Artículo 20 Presupuestos Generales 2025 de Canarias
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»Artículo 20. Anticipos de tesorería.
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El límite máximo hasta el que se podrán autorizar anticipos de tesorería para atender gastos inaplazables es el 1 por ciento de los créditos autorizados a la comunidad autónoma por esta ley.
