Artículo 20 Presupuestos Generales 2025 de la Comunidad Autónoma de La Rioja
Artículo 20. De la función interventora.
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1. La fiscalización previa e intervención de los derechos e ingresos de la Tesorería de la Comunidad Autónoma de La Rioja serán sustituidos por el control inherente a la toma de razón en contabilidad, estableciéndose las actuaciones comprobatorias posteriores que determine la Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Esta sustitución no podrá alcanzar a las devoluciones de ingresos indebidos.
2. No estarán sujetas a fiscalización previa:
a) Las fases de autorización, disposición y reconocimiento de la obligación de los gastos correspondientes a transferencias nominativas.
b) Las fases de autorización y disposición de los gastos correspondientes a subvenciones nominativas.
3. Los fondos librados a los centros docentes públicos no universitarios con cargo al concepto presupuestario 229 se sujetan a las siguientes reglas:
a) Los fondos librados para afrontar los gastos de funcionamiento definidos en el artículo 10 del Decreto 16/2018, de 18 de mayo, por el que se regula la autonomía de gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios de La Rioja, no estarán sujetos a fiscalización previa en ninguna de sus fases de autorización, disposición y reconocimiento de la obligación.
b) Los expedientes de contratación gestionados por la Consejería de Educación y Empleo en su fase de preparación, aprobación y adjudicación serán objeto de informe por la Intervención General.
- Artículo modificado (20 (apdo. 3)) por Ley 6/2025, de 21 de julio, de medidas hacendísticas, presupuestarias, tributarias y administrativas
(LO de 22-07-2025) en vigor desde 22-07-2025
