Artículo 20 Presupuestos Generales para 2026 de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha
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»Artículo 20. Anticipos de tesorería.
Vigente
El límite máximo que puede conceder el Consejo de Gobierno como anticipo de tesorería será del 1,5 por ciento de los créditos no financieros autorizados en la presente ley.

