Artículo 20 Presupuestos Generales para el año 2026 de la Comunidad de Madrid
Artículo 20. Retribuciones de los altos cargos de la Comunidad de Madrid
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1. Con fecha 1 de enero de 2026 la cuantía de las retribuciones de los altos cargos de la Comunidad de Madrid se ajustará a lo dispuesto en la Ley 8/2000, de 20 de junio, en los términos establecidos en dicha Ley.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación a la Presidenta de la Comunidad de Madrid.
2. Los demás altos cargos de la Comunidad de Madrid percibirán una retribución total anual equivalente a la de minorar en un 20 por cien las retribuciones del cargo de director general, salvo que esta limitación haya sido exceptuada por el titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
3. Los altos cargos mencionados en el apartado anterior tendrán derecho, en su caso, a la cuantía que en concepto de complemento de productividad les pudiera ser asignada por el titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, a propuesta del consejero respectivo.
4. El Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero respectivo, y previo informe favorable de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, podrá exceptuar de las limitaciones del apartado 1 a determinados puestos, cuando concurran especiales circunstancias que así se justifiquen.
5. Sin perjuicio de lo expuesto, los altos cargos tendrán derecho a la percepción de los trienios que en su caso pudieran tener reconocidos como personal al servicio de la Comunidad de Madrid, la Administración del Estado y demás administraciones públicas, en las cuantías establecidas para este tipo de personal en la normativa que, en cada caso, resulte de aplicación. Los trienios devengados se abonarán con cargo a los créditos y cuantías que para trienios de funcionarios se incluyen en el presupuesto de gastos.
6. Asimismo, tendrán derecho a la percepción de la carrera profesional que en su caso pudieran tener reconocida como personal al servicio de la Comunidad de Madrid, la Administración del Estado y demás administraciones públicas, en las cuantías establecidas para el personal de administración y servicios de la Comunidad de Madrid. Los niveles de carrera devengados se abonarán con cargo a los créditos y cuantías que para carrera profesional de personal funcionario se incluyan en el presupuesto de gastos.
7. Los altos cargos tendrán derecho al régimen asistencial y prestacional existente en la Comunidad de Madrid respetándose las peculiaridades que comporte el sistema mutual que tengan reconocido.
