Articulo 20 Presupuestos Generales de Extremadura para 2024
- Quedan derogados los aspectos sustantivos de la Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024, en todo aquello que se opongan o resulten incompatibles con la Ley 2/2026, de 3 de agosto, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2026. - LEY 2/2026, de 3 de agosto, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2026
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»Artículo 20. Retribuciones del personal docente no universitario y del personal estatutario del Servicio Extremeño de Salud.
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El personal docente no universitario y el personal estatutario del Servicio Extremeño de Salud percibirán las retribuciones que les afecten según el artículo 17 retribuciones del personal funcionario de esta ley, así como los restantes complementos retributivos que les corresponda en aplicación de la normativa específica de dicho personal.

