Articulo 20 Prevención y ...forestales

Articulo 20 Prevención y extinción de incendios forestales

Ver Indice
»

Artículo 20.

Derogado
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


1. El ataque y extinción del incendio se realizará por el Grupo de Extinción bajo las órdenes del Director de Extinción, conforme a los procedimientos y dispositivos básicos establecidos en los correspondientes planes insulares.

2. En la extinción de cada incendio forestal, el Director de Extinción establecerá un Puesto de Mando Avanzado (P.M.A.), al que se incorporarán los representantes de los distintos grupos de acción designados por sus respectivos responsables. Los P.M.A. mantendrán informado al CECOPIN sobre la evolución del incidente.

3. El Director de Extinción estará bajo las órdenes directas del Director del Plan ejerciendo básicamente las funciones siguientes:

a) Activar cualquier medio de los contemplados en el Operativo Insular de Incendios que esté de servicio.

b) Dirige la extinción del incendio, señalando los objetivos y prioridades de los medios de extinción y de seguridad presentes y que se vayan a incorporar, con independencia de su procedencia.

c) Decide cuándo las características de un incendio forestal o su evolución hacen necesaria la incorporación de medios adicionales de extinción.

d) Solicita la incorporación de más medios y recursos a través del CECOPIN.

e) Desmoviliza medios y recursos intervinientes, con excepción de los medios aéreos que podrán ser destinados a otras emergencias por el CECOES 1-1-2.

4. La dirección de extinción le corresponde al Técnico forestal dependiente del Cabildo que esté de servicio de guardia. No obstante, dado que la primera intervención la realiza el retén de incendios o cualquier medio más próximo que esté contemplado en el Operativo Insular de Incendios, las operaciones de extinción las dirigirá el agente de medio ambiente responsable de la movilización de medios hasta la incorporación del mencionado Técnico Forestal de guardia.

Si por cuestiones de proximidad actuasen primero servicios de entidades locales no contemplados en los Operativos Insulares, éstos actuarán bajo la dirección de sus mandos naturales hasta la incorporación del técnico de guardia o agente de medio ambiente.

5. El CECOPIN activará los medios contemplados en el Operativo Insular de Incendios con la finalidad de realizar tareas de vigilancia, confirmación e información, y la extinción y liquidación, si procediere, del incendio.