Articulo 20 Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales
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Artículo 20. Vigencia y revisión.

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1. Los Planes de Prevención de Incendios Forestales y los Planes Periurbanos de Prevención de Incendios tendrán vigencia indefinida y se revisarán con carácter cuatrienal o en virtud de las circunstancias que en los mismos se señalen.

2. La revisión de los citados planes se llevará a cabo por el mismo procedimiento exigido para su aprobación. Reglamentariamente se señalarán aquellos aspectos susceptibles de actualización mediante un trámite simplificado. No tendrá la consideración de revisión la actualización anual de sus programas de actuación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-06-2004 en vigor desde 30-06-2004