Articulo 20 Prevención y Lucha Contra los Incendios Forestales en Andalucía
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»Artículo 20. Instrumentos de planificación.
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De conformidad con lo previsto en el título I de la Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía, la planificación de las actuaciones de prevención de incendios en terrenos forestales se incluirá en los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales.
