Articulo 20 Prevención y ...s víctimas

Articulo 20 Prevención y lucha contra la trata de seres humanos y protección de las víctimas

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Artículo 20. Coordinación de la estrategia de la Unión contra la trata de seres humanos

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1. Con objeto de contribuir a una estrategia coordinada y consolidada de la Unión en su lucha contra la trata de seres humanos, los Estados miembros facilitarán los cometidos de un coordinador de la UE para la lucha contra la trata de seres humanos. Concretamente, los Estados miembros remitirán a dicho coordinador, como mínimo, la información a que se refiere el artículo 19.

2. Con objeto de velar por que se aplique un enfoque coherente e integral, el coordinador de la UE para la lucha contra la trata de seres humanos garantizará la coordinación con los coordinadores nacionales para la lucha contra la trata de seres humanos o los mecanismos equivalentes, los organismos independientes, los organismos de la Unión y las organizaciones pertinentes de la sociedad civil activas en este ámbito, también a efectos de la contribución de dicho coordinador de la UE a la presentación de informes a cargo de la Comisión cada dos años sobre los avances realizados en la lucha contra la trata de seres humanos.