Articulo 20 Prevención y lucha contra la trata de seres humanos y protección de las víctimas
Artículo 20. Coordinación de la estrategia de la Unión contra la trata de seres humanos
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1. Con objeto de contribuir a una estrategia coordinada y consolidada de la Unión en su lucha contra la trata de seres humanos, los Estados miembros facilitarán los cometidos de un coordinador de la UE para la lucha contra la trata de seres humanos. Concretamente, los Estados miembros remitirán a dicho coordinador, como mínimo, la información a que se refiere el artículo 19.
2. Con objeto de velar por que se aplique un enfoque coherente e integral, el coordinador de la UE para la lucha contra la trata de seres humanos garantizará la coordinación con los coordinadores nacionales para la lucha contra la trata de seres humanos o los mecanismos equivalentes, los organismos independientes, los organismos de la Unión y las organizaciones pertinentes de la sociedad civil activas en este ámbito, también a efectos de la contribución de dicho coordinador de la UE a la presentación de informes a cargo de la Comisión cada dos años sobre los avances realizados en la lucha contra la trata de seres humanos.
- Modificación realizada (20) por Directiva (UE) 2024/1712 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, por la que se modifica la Directiva 2011/36/UE relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y a la protección de las víctimas
(DC de 24-06-2024) en vigor desde 14-07-2024 - Modificación realizada (20) por Corrección de errores de la Directiva 2011/36/UE delParlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011, relativa ala prevención y lucha contra la trata de seres humanos y ala protección de las víctimas y por la que sesustituye la Decisión marco 2002/629/JAI del Consejo (DiarioOficial de la Unión Europea L 101 de 15 de abril de2011)
(DC de 08-11-2012) en vigor desde 15-04-2011
