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Artículo 20 prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario

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Artículo 20. Infracciones.

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1. Las infracciones en materia de pérdidas y desperdicio alimentario se clasificarán en muy graves, graves y leves.

Dichas infracciones serán compatibles con cuantas responsabilidades civiles, penales o de otro orden concurran y en particular con la aplicación de los regímenes sancionadores en materia de residuos y suelos contaminados, calidad alimentaria, consumo, comercio, higiene, salud pública y seguridad alimentaria, cuando su fundamento punitivo sea diferente.

2. Las comunidades autónomas, en caso de regular a nivel autonómico la prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario, contemplarán las infracciones siguientes:

a) Infracciones leves:

1.º No aplicar a los alimentos la jerarquía de prioridades en la gestión del desperdicio o no justificar debidamente su falta de aplicación, atendiendo a lo estipulado en el artículo 5.2.

2.º En el caso de estar obligadas, según lo indicado en el artículo 6, las industrias alimentarias, las empresas de distribución de alimentos al por menor y las de hostelería y restauración, no llevar a cabo la donación de los alimentos no vendidos y que siguen siendo aptos para el consumo humano en los términos recogidos en el correspondiente acuerdo o convenio, siempre y cuando dispusieran de medios suficientes para ello y el motivo no estuviera contemplado en su plan de prevención, conforme al artículo 5.2., con entidades de iniciativa social y otras organizaciones sin ánimo de lucro o bancos de alimentos.

3.º Incumplir los compromisos contenidos en la guía sectorial de buenas prácticas para la prevención del desperdicio alimentario y la reducción de los residuos alimentarios, que resulte de aplicación a la empresa.

4.º Impedir expresamente mediante estipulación contractual la donación de alimentos.

5.º En el caso de las empresas y entidades de iniciativa social y otras organizaciones sin ánimo de lucro que se dedican a la distribución de alimentos para la donación, no entregar los excedentes alimentarios a las personas desfavorecidas, a menos que esos alimentos no se encuentren en condiciones aptas para el consumo humano por causa justificada y ajena a la entidad, en cuyo caso no se considerará infracción.

6.º No colaborar con las administraciones públicas para la cuantificación de los residuos alimentarios.

b) Infracciones graves:

1.º No contar con un plan empresarial de prevención y reducción del desperdicio y los residuos alimentarios, en caso de estar obligado a ello.

2.º Discriminar en el acceso al reparto de los alimentos procedentes de donación por cualquier motivo, causa, circunstancia o condición.

2.º bis. Destrucción intencionada o la alteración de alimentos que reúnen condiciones adecuadas para su consumo.

3.º La segunda o ulterior infracción leve que suponga reiteración con cualquier otra infracción leve cometida en el plazo de dos años, contados desde la sanción por resolución firme en vía administrativa de la primera de ellas.

c) Se considera infracción muy grave la segunda o ulterior infracción grave que suponga reiteración con cualquier otra infracción grave cometida en el plazo de dos años, contados desde la sanción por resolución firme en vía administrativa de la primera de ellas, salvo la prevista en el apartado b) 3º.