Articulo 20 Procedimiento de adjudicación de viviendas de promoción pública
Artículo 20. Lista de reserva.
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1. Las Viviendas de Promoción Pública que habiendo sido adjudicadas mediante el procedimiento de valoración quedaran vacantes, se adjudicarán a aquellas personas que figuren en la lista de espera, en orden de mayor a menor puntuación.
2. La lista de reserva tendrá un período de vigencia de seis meses a partir de la aprobación definitiva de la misma y surtirá efectos en orden a la adjudicación de las viviendas en caso de renuncia o pérdida de la condición de adjudicatario por los inicialmente seleccionados.
Excepcionalmente y a petición motivada del Ayuntamiento, aun después de haber transcurrido el plazo de vigencia máxima de la lista de espera, las viviendas vacantes de una promoción podrán adjudicarse entre los peticionarios que figuren en la citada lista, procediéndose a la actualización de los datos, siempre y cuando no hayan transcurrido más de 18 meses desde su aprobación definitiva, a la vista de los cuales se elaborará la lista de espera corregida.
3. Aquellas viviendas que quedaren vacantes tras el proceso de selección, así como aquellas otras de las que componen el patrimonio público ya edificado que se desalojen por renuncia o resoluciones administrativas de desahucio, podrán ser adjudicadas, una vez agotada la vigencia de la lista de espera, por la Dirección de Vivienda utilizando cualquiera de los procedimientos previstos en esta norma, en función del número de viviendas disponibles y de las necesidades contrastadas en la localidad en la que se encuentren las vacantes.
