Artículo 20 Procedimiento administrativo para la tramitación de las solicitudes de autorización de instalaciones de generación eléctrica en el mar territorial
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»Artículo 20. Obligaciones del titular de la reserva.
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El titular de la reserva de zona estará obligado a proporcionar a los órganos de la Administración la información que se le solicite respecto a las características de la investigación que se lleva a cabo y a los trabajos, producciones e inversiones que se realicen, así como cualquier informe relativo a la investigación del recurso eólico, dentro del ámbito de sus competencias.
Los datos facilitados tendrán la consideración de confidenciales y no podrán ser comunicados a terceros sin autorización expresa del titular durante la vigencia del derecho a la reserva de zona.
