Articulo 20 Procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato
Artículo 20. Competencias de las comisiones de escolarización
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Las comisiones de escolarización se ocuparán, en su ámbito respectivo, de:
1. Supervisar el proceso de admisión del alumnado y el cumplimiento de las normas que lo regulan.
2. Recabar la información y la documentación que estimen necesaria para el ejercicio de sus funciones a los centros docentes, los ayuntamientos o las direcciones territoriales.
3. Proponer que se designen centros receptores de solicitudes cuando se considere conveniente.
4. Informar a los interesados sobre las plazas disponibles en los centros públicos y privados concertados existentes en su área competencial y el horario de presentación de solicitudes en los centros docentes y receptores.
5. Cuantificar y comunicar a cada centro las plazas que se le asignan y que se reservan para el alumnado con necesidades educativas especiales y las que se reservan para el alumnado de compensación educativa.
6. Facilitar, a los centros docentes de su ámbito, la información y documentación necesaria para la formalización de las solicitudes de plaza.
7. Comprobar que en los centros docentes se ha publicado en el tablón de anuncios lo indicado en el artículo 29 de esta orden.
8. Resolver los problemas de escolarización que le formulen los directores y titulares de los centros, los consejos escolares o, en su caso, las comisiones de distrito.
9. Solucionar los problemas que se planteen por las personas interesadas en relación con la publicación de las listas definitivas en los centros públicos.
10. Informar a la dirección territorial correspondiente de los problemas de escolarización de su ámbito competencial, proponiendo, en su caso, la adopción de las medidas que consideren pertinentes.
En el caso de tratarse de comisiones de distrito esta actuación se efectuará a través de la correspondiente comisión municipal de escolarización.
Las comisiones de distrito elevarán a la comisión municipal de escolarización los informes que correspondan.
11. Verificar, después del estudio de los datos del padrón y las previsiones de demanda de plazas escolares, el número de vacantes existentes y las solicitudes sin atender en los centros de su ámbito competencial.
12. Escolarizar al alumnado que no haya obtenido plaza.
13. Facilitar a la dirección territorial los datos y la información que le demande sobre el proceso de admisión del alumnado.
