Articulo 20 Procedimiento de la Evaluación del Impacto en la Salud
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»Artículo 20. Mejora de solicitud.
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Si la valoración de impacto en salud no reúne los requisitos que señala el artículo 6, el órgano competente en materia de salud pública podrá requerir al órgano competente en medio ambiente, en el plazo de diez días desde la recepción de la valoración de impacto en salud, la subsanación o aportación de la documentación preceptiva, que a su vez éste trasladará al promotor o titular de la actividad. La respuesta de este último la recibirá el órgano ambiental que a su vez se la trasladará al órgano competente en materia de salud pública.
Modificaciones
- Artículo modificado (20) por Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo, de mejora y simplificación de la regulación para el fomento de la actividad productiva de Andalucía.
(JA de 12-03-2020) en vigor desde 13-03-2020
