Articulo 20 procedimiento...País Vasco

Articulo 20 procedimiento para ingreso, por turno libre, en diferentes categorías de los Cuerpos de Policía del País Vasco

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Vigésima. Procedimiento penal o administrativo pendiente.

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1.- Cuando las personas que participan en el procedimiento selectivo tengan abierto, o se les abra con posterioridad un procedimiento penal o administrativo que pudiera terminar con una condena por delito doloso, con la separación del servicio de algún cuerpo de las administraciones públicas o con la inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas, la admisión al procedimiento selectivo, la permanencia en el mismo, así como el ingreso en la categoría correspondiente quedarán condicionadas al hecho de que en los citados procedimientos no se produzca la condena o separación mencionada.

2.- A fin de comprobar los extremos citados en la Base anterior u otros que pudieran considerarse de especial interés, la Dirección General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias podrá recabar de tales personas una declaración jurada durante su permanencia en el procedimiento selectivo.

La falsedad u omisión de datos en la citada declaración que pudieran tener relevancia para la superación del procedimiento selectivo dará lugar a las responsabilidades previstas en el Reglamento de Régimen Interior.