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Articulo 20 Procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia de las personas y el acceso a las prestaciones

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Artículo 20. Revisión del Programa Individual de Atención.

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1. El Programa Individual de Atención será revisable en los siguientes supuestos:

a) Cuando existan circunstancias debidamente motivadas por el profesional de referencia del Centro de Servicios Sociales o por el órgano competente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales que aconsejen su revisión.

b) Por traslado de residencia a la Comunidad Autónoma de Aragón desde otra Comunidad Autónoma, conforme a lo previsto en el artículo 27 de esta Orden.

c) Cuando las personas interesadas en el procedimiento soliciten nuevos servicios o prestaciones no reconocidos previamente.

d) En aquellos supuestos en los que proceda revisar los términos de la resolución, de acuerdo con lo previsto en disposiciones legales o reglamentarias.

2. En tales supuestos serán aplicables al procedimiento de revisión las disposiciones establecidas en esta Orden para la elaboración y aprobación del Programa Individual de Atención.

3. La revisión del Programa Individual de Atención no podrá suponer una disminución de las prestaciones económicas que viniese percibiendo la persona dependiente cuando no se produzca una variación del grado ni de las condiciones de la prestación y la misma tenga su origen en la determinación normativa de diferentes cuantías o fórmulas de cálculo. El Instituto Aragonés de Servicios Sociales aprobará los criterios y supuestos de aplicación de esta regulación bajo los principios de congruencia con lo instado por los interesados y no agravación de su situación inicial.

4. El Instituto Aragonés de Servicios Sociales dictará las Instrucciones correspondientes para articular procedimientos ágiles de modificación o actualización de los Programas Individuales de Atención.