Articulo 20 Procedimientos de autorización de instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica
Artículo 20. Autorización de cierre de instalaciones.
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1. Solicitud
La persona titular de una instalación de producción, transporte o distribución de energía eléctrica que pretenda el cierre de la misma deberá solicitar autorización administrativa de cierre al órgano competente para autorizar la instalación eléctrica de que se trate.
La persona titular de la instalación acompañará a la solicitud un proyecto de cierre, que deberá contener, como mínimo, una memoria, en la que se detallen las circunstancias técnicas, económicas, ambientales o de cualquier otro orden, por las que se pretende el cierre, así como los planos actualizados de la instalación a escala adecuada.
La solicitud se podrá acompañar de un plan de desmantelamiento de la instalación, en el supuesto de que la persona solicitante así lo pretenda.
En el caso de los desmontajes asociados a una nueva instalación, estos no tendrán la consideración de cierre de instalaciones y se tramitarán conjuntamente con aquella, siempre que sea de la misma titularidad o se presente el consentimiento de la persona titular.
2. Resolución
El órgano territorial competente en materia de energía correspondiente resolverá sobre la solicitud formulada, o elevará el expediente de solicitud de cierre, junto con su informe, a la Dirección
General de Energía en los supuestos de que tenga la competencia para autorizar el cierre.
En todo caso, la autorización de cierre de la instalación podrá imponer a su titular la obligación de proceder a su desmantelamiento.
La resolución habrá de expresar el período de tiempo, contado a partir de su otorgamiento, en el cual deberá procederse al cierre y, en su caso, al desmantelamiento de la instalación, indicando que se producirá la caducidad de la autorización si transcurrido dicho plazo aquél no ha tenido lugar.
La resolución se notificará al solicitante y se publicará, en todo caso, en el Boletín Oficial de la Provincia donde radique la instalación.
- Modificación realizada (20 (apdo. 1)) por LEY 6/2024, de 5 de diciembre, de la Generalitat, de simplificación administrativa.
(GV de 09-12-2024) en vigor desde 10-12-2024 - Artículo modificado (20 (apdo. 1)) por DECRETO LEY 7/2024, de 9 de julio, del Consell, de simplificación administrativa de la Generalitat.
(GV de 10-07-2024) en vigor desde 11-07-2024
