Articulo 20 Procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones de energía eléctrica
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Artículo 20. Resolución de la transmisión de instalaciones.

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1. El órgano competente resolverá y notificará la resolución dentro de los tres meses desde la presentación de la solicitud de transmisión.

2. La falta de resolución expresa de la solicitud de transmisión tendrá efectos desestimatorios, pudiendo interponerse, en su caso, recurso de alzada ante el órgano superior jerárquico del que la dictó.

3. La resolución deberá ser notificada al solicitante y al transmitente.

4. A partir de su otorgamiento, el solicitante contará con un plazo de seis meses para realizar la transmisión de la instalación. Se producirá la caducidad de la autorización si transcurrido dicho plazo aquélla no ha tenido lugar.

5. Una vez realizada la transmisión, dentro del citado plazo de seis meses desde su otorgamiento, el solicitante deberá comunicar al órgano competente la transmisión, en el plazo de un mes desde que se haga efectiva.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-11-2003 en vigor desde 06-11-2003