Articulo 20 Proceso de admisión en los centros docentes públicos y privados concertados que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, y en los centros de Educación
Artículo 20. Reserva de plazas en centros ordinarios
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1. En el proceso de admisión, en los centros ordinarios se reservará un cupo de plazas en cada centro para el alumnado que presenta necesidades educativas especiales, así como un cupo para el alumnado con necesidades de compensación de desigualdades; todo ello, a fin de velar por una adecuada y equilibrada distribución del alumnado que presenta dichas necesidades entre los diferentes centros docentes.
2. Cuando dentro del cupo de plazas reservadas para alumnado con necesidades educativas especiales existiese mayor número de solicitudes que vacantes ofertadas, se determinará el alumnado admitido aplicando la prelación según el grado de apoyo requerido: Grado 3, Grado 2 y Grado 1, de acuerdo con la normativa vigente en materia de inclusión educativa. En cada uno de los grupos anteriores se aplicarán las preferencias y criterios de valoración establecidos en la presente norma.
3. El alumnado que, habiendo solicitado puesto escolar dentro del cupo de reserva para el alumnado con necesidades de compensación de desigualdades y el alumnado de necesidades educativas especiales que no sea de Grado 3 y que no comporte reducción de ratio, no fuese admitido en este cupo, podrá optar a las vacantes generales que no estuviesen incluidas en los cupos de reserva, aplicando las preferencias y criterios de valoración en concurrencia con el resto del alumnado que opte a dichas vacantes, según el orden de prelación incluido en su solicitud.
4. Las vacantes de los cupos de reserva que no sean adjudicadas a ningún alumno o alumna se añadirán a las vacantes generales.
