Articulo 20 Proceso europeo de escasa cuantía
Artículo 20. Reconocimiento y ejecución
1. Cualquier sentencia dictada en un Estado miembro en el proceso europeo de escasa cuantía deberá reconocerse y ejecutarse en otro Estado miembro sin que se precise una declaración de ejecutabilidad y sin que exista la posibilidad de oponerse a su reconocimiento.
2. A petición de una de las partes, el órgano jurisdiccional extenderá sin costes adicionales el certificado relativo a una sentencia dictada en el proceso europeo de escasa cuantía, utilizando el formulario normalizado D, tal como figura en el anexo IV. Previa solicitud, el órgano jurisdiccional proporcionará a dicha parte el certificado en cualquier otra lengua oficial de las instituciones de la Unión valiéndose del formulario normalizado dinámico multilingüe disponible en el Portal Europeo de e-Justicia. Ninguna disposición del presente Reglamento obligará al órgano jurisdiccional a proporcionar una traducción o transliteración del texto introducido en los campos de texto libre de dicho certificado. (NOTA: Será aplicable a partir del 14 de julio de 2017)
- Artículo modificado por Reglamento (UE) 2015/2421 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2015, por el que se modifican el Reglamento (CE) nº 861/2007 por el que se establece un proceso europeo de escasa cuantía, y el Reglamento (CE) nº 1896/2006 por el que se establece un proceso monitorio europeo
(DC de 24-12-2015) en vigor desde 13-01-2016