Articulo 20 Producción ecológica y etiquetado de productos ecológicos
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Artículo 20. Inexistencia de algunas normas de producción para determinadas especies de animales y especies de animales de la acuicultura

Vigente

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En tanto no se adopten:

a)

normas generales adicionales para otras especies de animales de cría distintas de las reguladas en el punto 1.9 de la parte II del anexo II, de conformidad con el artículo 14, apartado 2, letra e);

b)

los actos de ejecución indicados en el artículo 14, apartado 3, para las especies de animales de cría; o

c)

los actos de ejecución indicados en el artículo 15, apartado 3, para las especies o grupos de especies de animales de la acuicultura,

los Estados miembros podrán aplicar normas detalladas de producción para especies o grupos de especies específicas de animales en lo referente a los elementos sobre los que habrán de versar las medidas a que se refieren las letras a), b y c), siempre que dichas normas nacionales sean acordes con el presente Reglamento, y siempre que no prohíban, restrinjan o impidan la comercialización de productos que hayan sido obtenidos fuera de su territorio y que cumplan el presente Reglamento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-06-2018 en vigor desde 17-06-2018